viernes, 22 de marzo de 2019

Para informe del 28-03-2019 4to A (Derecho)


Hola estudiante de la U.E.C. José María Vélaz Fe y Alegría esto es el desarrollo de la clase planificada para el día 22 de marzo de 2019 y con ella más ayuda del código civil podrán elaborar el informe que deben entregar el próximo jueves 28 de marzo de 2019. Cualquier duda por aquí o en el liceo pueden decirme. Éxito.
Capacidad de derecho y de obrar
Aptitud: Característica del individuo que lo hace más o menos apto para desarrollar una función concreta. Habilidades naturales o adquiridas de una persona para realizar una determinad actividad. Idoneidad, disposición, suficiencia.
Capacidad: es la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas.
Aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo y disfrutarlo.
Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes especialmente intelectuales que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo.
Ejemplo: Menores de edad que pueden ostentar la propiedad de algún inmueble, no obstante, están desprovistos de la capacidad para negociarlo, alquilarlo, venderlo, sin la autorización de sus representantes legales.
Capacidad absoluta o plena: permite actuar en toda la clase de actos jurídicos y políticos. Puede iniciar a los 21, 25 o 30 años de edad.
Capacidad relativa: realizar alguno de ellos y otros no. Inicia a los 15 o 18 años de edad.
Capacidad de contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o elegido, para disponer de los benes.
Capacidad de obrar, de ejercicio, de disfrute, de hecho: permite realizar todo tipo de actos y que estos surtan los efectos legales previstos. Se obtiene con la mayoría de edad de la persona física (18 años) y se mantiene a lo largo de nuestra vida para ejercer por si mismas actos de la vida civil. Realizar actos jurídicos válidos. Aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.
Ejemplo: el menor de edad titular de una cuenta bancaria, no puede retirar dinero de la misma hasta que no tiene capacidad de obrar.
Capacidad de derecho, jurídica, legal o goce: se obtiene con el nacimiento y la mantenemos a lo largo de toda nuestra vida, es decir, desde la concepción al fallecimiento del hombre y mujer. Personas reconocen derechos y están obligados jurídicamente. Toda persona tiene capacidad de derecho, sin embargo, ninguna persona la tiene absoluta porque siempre está limitada o restringida por la ley. Para ser sujeto normativo y que las normas previstas en el sistema jurídico le sean aplicables hay que ser reconocido como persona. Participar en la vida jurídica por si misma o por medio de representantes, es decir, si no los pueden ejercer por razones de hecho se les nombra tutor o curador siendo incapaces de hecho, pero no de derecho.
Ejemplo: un niño recién nacido puede ser titular de una cuenta bancaria porque tiene capacidad jurídica.
En la Constitución de la república bolivariana de Venezuela menciona qué se necesita para ser elegido:
Diputado de la Asamblea Nacional:
·         Artículo 188. Mayor de 21 años de edad. Venezolano por nacimiento o por naturalización con 15 años o más de residencia en Venezuela.
Alcalde (sa):
·         Artículo 174. Venezolano mayor de 25 años de edad.
Gobernador (a):
·         Artículo 160. Venezolano mayor de 25 años de edad.
Presidente (a) de la República:
·         Artículo 227. Ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años.

Elaborado por Pedro Cascante con información consultada en diferentes portales web.



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