Hola estudiante de la U.E.C. José María Vélaz Fe y Alegría esto es el
desarrollo de la clase planificada para el día 22 de marzo de 2019 y con ella más
ayuda del código civil podrán elaborar el informe que deben entregar el próximo
jueves 28 de marzo de 2019. Cualquier duda por aquí o en el liceo pueden
decirme. Éxito.
Capacidad de derecho y
de obrar
Aptitud: Característica
del individuo que lo hace más o menos apto para desarrollar una función
concreta. Habilidades naturales o adquiridas de una persona para realizar una
determinad actividad. Idoneidad, disposición, suficiencia.
Capacidad: es
la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para
establecer relaciones jurídicas determinadas.
Aptitud para adquirir un
derecho o para ejercerlo y disfrutarlo.
Circunstancia o conjunto de
condiciones, cualidades o aptitudes especialmente intelectuales que permiten el
desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo.
Ejemplo:
Menores de edad que pueden ostentar la propiedad de algún inmueble, no
obstante, están desprovistos de la capacidad para negociarlo, alquilarlo,
venderlo, sin la autorización de sus representantes legales.
Capacidad
absoluta o plena: permite actuar en
toda la clase de actos jurídicos y políticos. Puede iniciar a los 21, 25 o 30
años de edad.
Capacidad
relativa: realizar alguno de ellos y
otros no. Inicia a los 15 o 18 años de edad.
Capacidad de contraer
matrimonio, para trabajar, para ser elector o elegido, para disponer de los
benes.
Capacidad de obrar, de ejercicio, de disfrute, de hecho: permite realizar todo tipo de actos y que
estos surtan los efectos legales previstos. Se obtiene con la mayoría de edad
de la persona física (18 años) y se mantiene a lo largo de nuestra vida para
ejercer por si mismas actos de la vida civil. Realizar actos jurídicos válidos.
Aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.
Ejemplo: el
menor de edad titular de una cuenta bancaria, no puede retirar dinero de la
misma hasta que no tiene capacidad de obrar.
Capacidad de derecho, jurídica, legal o goce: se obtiene con el nacimiento y la mantenemos
a lo largo de toda nuestra vida, es decir, desde la concepción al fallecimiento
del hombre y mujer. Personas reconocen derechos y están obligados
jurídicamente. Toda persona tiene capacidad de derecho, sin embargo, ninguna
persona la tiene absoluta porque siempre está limitada o restringida por la
ley. Para ser sujeto normativo y que las normas previstas en el sistema
jurídico le sean aplicables hay que ser reconocido como persona. Participar en
la vida jurídica por si misma o por medio de representantes, es decir, si no
los pueden ejercer por razones de hecho se les nombra tutor o curador siendo
incapaces de hecho, pero no de derecho.
Ejemplo: un
niño recién nacido puede ser titular de una cuenta bancaria porque tiene
capacidad jurídica.
En la
Constitución de la república bolivariana de Venezuela menciona qué se necesita
para ser elegido:
Diputado
de la Asamblea Nacional:
·
Artículo 188. Mayor de 21 años de edad.
Venezolano por nacimiento o por naturalización con 15 años o más de residencia
en Venezuela.
Alcalde
(sa):
·
Artículo 174. Venezolano mayor de 25 años de
edad.
Gobernador
(a):
·
Artículo 160. Venezolano mayor de 25 años de
edad.
Presidente
(a) de la República:
·
Artículo 227. Ser venezolano por nacimiento,
no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años.
Elaborado por Pedro Cascante
con información consultada en diferentes portales web.